Micelio
Auto4 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Nelly Oliva Guerrero De Gomez·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia, Penal y de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga.

La presente controversia se originó por la disparidad de criterios relacionados con la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de impugnación de las acciones de tutela.

La Sala considera que la aplicación de las reglas de conocimiento de la segunda instancia contenidas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se ajustan a los mandatos del legislador extraordinario.

En este sentido precisa, que debe entenderse que cuando la norma prescribe que la asignación del caso debe corresponder al superior jerárquico correspondiente, alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

Teniendo en cuenta que quien profirió el fallo de primera instancia fue el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga, el cual cuenta con dos autoridades judiciales de superioridad jerárquica que podrían asumir el trámite de impugnación, esto es, las Sala Civil-Familia y la de Asuntos Penales para Adolescentes, la Corte decide remitir el expediente a la autoridad que en primer término le fue repartido, esto es, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, para que de manera inmediata resuelva el recurso de apelación formulado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de junio de 2017, que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Civil - Familia, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación en el trámite de tutela que adelantó Nelly Oliva Guerrero de Gómez contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3016 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Civil - Familia, para que, de forma inmediata, resuelva el recurso de apelación presentado en contra del fallo de tutela de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala de Decisión Penal y a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, lo resuelto en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.